¿Qué es la Ley N° 19.885 con fines sociales?

La Ley N° 19.885, más conocida como Ley de Donaciones con Fines Sociales, es una herramienta de cooperación público-privada que incentiva las donaciones de empresas y personas naturales a organizaciones sociales sin fines de lucro, que tengan como objetivo contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas o comunidades en situación de pobreza y/o de discapacidad, así como de prevención y rehabilitación de alcohol y drogas.

Esta ley es administrada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, normando el buen uso de las donaciones, ya que otorga un beneficio tributario a quienes realizan una donación en dinero. Eso significa que un porcentaje de la donación es puesto por el donante y otro por el Estado, ya que éste entrega una Franquicia Tributaria.

¿Quiénes pueden ser donantes?

  • Las Empresas contribuyentes del impuesto de primera categoría.
  • Las Personas Naturales que perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM. Equivalente en pesos chilenos de su Renta Liquida Imponible.
  • Personas con Iniciación de Actividades, que realicen su declaración de impuesto durante el período contable.

Beneficio Tributario Ley N° 19.885 para Empresas

  • Un 50% de la donación se considera como crédito fiscal.
  • El otro 50% de la donación se considera gasto que reduce la base imponible.En resumen, se recupera hasta el 60% de la donación total.

Nota: Esto es una simplificación del beneficio tributario, ya que cada contribuyente es un caso “único”, por tanto, los porcentajes pueden sufrir modificaciones.

 

Topes para el Beneficio Tributario

  • Se pueden acoger a este beneficio los donantes de primera categoría, segunda categoría y global complementario, que efectúen donaciones con fines sociales directamente a las instituciones señaladas en el artículo 2° de la Ley N° 19.885.
  • El Límite Global Absoluto (LGA) de las donaciones es 5% de la Renta Líquida Imponible (RLI) del Impuesto de Primera categoría, en dicho límite se debe considerar el conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes.
  • Las donaciones sólo se pueden realizar en dinero.
  • Las donaciones de las Empresas no podrán exceder el monto de 14.000 UTM de un año contable.

Nota: Para mayor información haz click en el siguiente link, para el Cálculo Beneficio Tributario / Simulador Beneficio Tributario Ley 19.885 del Ministerio de Desarrollo Social.

http://sociedadcivil.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/calculo-beneficio-tributario/

Puedes solicitar tu certificado de donación a mariaayuda@mariaayuda.cl